Convocatoria de ayudas para estancias de investigadores/as de países menos desarrollados en grupos de investigación que dirigen o en los que participan socios/as de AESLA

Convocatoria 2019

1. Objetivo

El objetivo de la convocatoria es financiar estancias de investigadores/as de países menos desarrollados para que se incorporen de manera temporal a grupos de investigación que dirigen o en los que participan socios/as de la Asociación con una larga trayectoria investigadora.

2. Dotación

Se convoca una única ayuda, para la que la Asociación AESLA destina un máximo de tres mil euros.

3. Requisitos de los/as beneficiarios/as

  • Tener título de doctor/a, máster o, excepcionalmente, de licenciado/a.
  • Tener nacionalidad de uno de los países considerados menos desarrollados por las Naciones Unidas y recogidos en la List of Least Developed Countries.
  • Desarrollar la actividad docente o investigadora de manera habitual en uno de dichos países.

4. Requisitos del grupo de acogida

El grupo de investigación de acogida debe estar legalmente constituido y contar con un investigador o una investigadora principal (o una mayoría de sus miembros) que, además de ser socio/a de AESLA desde tres años antes a la fecha de publicación de la convocatoria, lleve a cabo investigación directamente relacionada con alguna de las áreas de la Asociación.

El investigador o la investigadora solicitante deben justificar con publicaciones relevantes y de prestigio una experiencia investigadora relacionada con la lingüística aplicada de al menos cinco años.

El grupo receptor deberá proporcionar al investigador/a visitante los medios necesarios para llevar a cabo el proyecto previsto.

5. Solicitud

Corresponde al investigador o investigadora del grupo de acogida solicitar estas ayudas. El/La solicitante será responsable del cumplimiento de los objetivos y de la adecuación de la estancia del beneficiario/a a lo previsto en esta convocatoria.

Los miembros de la Junta Directiva no pueden presentar solicitudes a esta convocatoria.

Los documentos que se especifican en el apartado 6 deben remitirse a la Secretaría de AESLA, por correo electrónico (secretari@aesla.org.es), antes de las 00:00 horas del día 30 de octubre.

6. Documentación

Todos los documentos se adjuntarán en formato PDF optimizado. Se podrá requerir copia certificada o visada de los documentos 2 y 3. Se podrá requerir traducción jurada del documento 3.

  • DNI o pasaporte del investigador o de la investigadora solicitante.
  • Pasaporte del investigador/a visitante.
  • Documento donde conste la institución o, al menos, el país en el que el investigador/a visitante desempeña de manera habitual su labor docente o investigadora. Excepcionalmente, se podrá aportar un documento con el que se justifique la residencia habitual en un país menos desarrollado.
  • CV (en inglés o español) del investigador/a visitante.
  • CV del solicitante de la estancia.
  • Memoria de las actividades del grupo de investigación al que pertenece el/la solicitante de la estancia correspondiente a los últimos tres años, de un máximo de dos páginas y centrada en la financiación obtenida, publicaciones destacadas, patentes y modelos, tesis doctorales dirigidas, movilidad, participación en comités internacionales y transferencia de resultados de investigación.
  • Proyecto a llevar a cabo, de un máximo de tres páginas (en inglés o en español), en el que se especifiquen el tema, objetivos, método y resultados previsibles de la investigación.

7. Tramitación de la ayuda

Las comunicaciones se realizarán exclusivamente por correo electrónico.

Los solicitantes que presenten documentaciones incompletas serán requeridos para que, en el plazo máximo de diez días desde el envío del requerimiento, aporten los documentos pendientes.

Las solicitudes incompletas, defectuosas, o que no justifiquen debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria no serán consideradas.

Los CVs de los/as solicitantes y los/as beneficiarios/as, así como los proyectos a llevar a cabo por los beneficiarios, serán evaluados por expertos del Comité científico de AESLA, de acuerdo con los siguientes criterios: cv del grupo receptor 20%; cv del beneficiario/a 10%; adecuación del proyecto a la trayectoria del grupo receptor 40%; viabilidad y relevancia del proyecto solicitado 30%. La convocatoria podrá quedar desierta si ninguna de las solicitudes alcanza el 30% de la puntuación.

La resolución de las ayudas por parte de la Junta Directiva, basada en los informes de los expertos/as, será inapelable. La resolución de la ayuda se comunicará a la Asamblea de socios durante su reunión en el congreso anual de la Asociación.

8. Adelantos

En casos debidamente justificados, se podrá adelantar parte de la ayuda concedida adquiriendo directamente los vuelos de ida y vuelta del beneficiario/a para la realización de la estancia.

9. Desarrollo de la estancia, justificación y pago

La estancia debe realizarse en el plazo máximo de un año a partir de la difusión de la resolución, que se hará exclusivamente en la lista de correo de la Asociación.

Los beneficiarios o beneficiarias, en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la estancia, deben remitir a la Secretaría de la Asociación una memoria de actividades donde consten las tareas llevadas a cabo, el beneficio de la estancia para el investigador/a visitante y el grupo receptor, y las publicaciones a las que haya dado lugar la estancia.

Recibida y aprobada la memoria de la estancia, se procederá al abono al beneficiario/a de la cantidad asignada (o la restante si ha recibido un adelanto), para lo que será necesario que remita copia de las tarjetas de embarque de los vuelos de ida y vuelta de la estancia.

El abono se realizará por medio de transferencia bancaria.

El incumplimiento de los objetivos de la estancia obligará al beneficiario/a al reintegro total de la ayuda recibida.

En las publicaciones a las que la estancia de investigación diera lugar, deberá constar la ayuda recibida de AESLA.

10. Permisos y visados

AESLA no se responsabiliza de la solicitud de los permisos o visados necesarios, ni avala en modo alguno la estancia en España de los posibles beneficiarios/as de las ayudas.