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Estatutos
Título I: De la asociación en general
Artículo nº 1
La Asociación Española de Lingüística Aplicada, constituida en la ciudad de Murcia, se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, y se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por la mencionada ley y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo nº 2
El objetivo específico de la Asociación es fomentar, estimular e impulsar en España el estudio e investigación de la lingüística aplicada.
Para la realización de sus fines, la Asociación podrá promover:
- La organización de congresos, seminarios o cualquier otro carácter científico.
- La publicación de revistas de carácter científico, así como demás material impreso, fotográfico, sonoro, y audiovisual de carácter técnico, relacionado con las materias propias de los fines de la Asociación.
- La organización de centros de investigación en los diversos campos de la lingüística aplicada y el intercambio de información científica con asociaciones afines.
- El establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de la Asociación.
- La cooperación con instituciones españolas radicadas en el extranjero orientadas a la difusión de la lengua española.
Artículo nº 3
El domicilio principal de la Asociación radicará en CASTELLÓN, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, Departamento de Estudios Ingleses. Podrán crearse locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Asamblea, modificándose de este modo los presentes Estatutos con el correspondiente trámite.
Artículo nº 4
La Asociación, que tendrá una duración indefinida, desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. Para ello se establecerán comisiones de trabajo con las distintas áreas de actividad de la Asociación.
Título II: De los órganos directivos y de la forma de administración
Artículo nº 5
El Gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General y por una Junta Directiva.
Capítulo I: De la asamblea general
Artículo nº 6
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el Órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de aquélla.
La convocatoria será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, mediante escrito en el que se expresarán lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá de mediar al menos un período de quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el caso de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas los dos tercios de los miembros de Asociación, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los concurrentes Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto lo previsto en los artículos 8º y 20º. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, según tengan o no carácter periódico y regular.
Artículo nº 7
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente una vez cada curso académico para estudiar el plan general de actuación de la Asociación, examinar la gestión de la Junta Directiva, elegir los miembros de la Junta Directiva para los cargos que por turno corresponda renovar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior, teniendo en cuenta que las cuentas de cada año se cerrarán el día 31 de diciembre.
Artículo nº 8
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación y, en todo caso, para resolver sobre las siguientes cuestiones: modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, disposición de bienes y enajenación de los mismos, autorizar la asunción de obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de socios. Todas estas cuestiones deberán aprobarse por
acuerdo de los dos tercios de los socios presentes. La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se celebrara, firmada por suficiente número de socios.
Capítulo II: La Junta Directiva
Artículo nº 9
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal de Relaciones Internacionales y dos Vocales, cargos que deberán recaer en miembros que tengan, por lo menos, tres años de antigüedad en la Asociación para los cuatro primeros y uno para los dos segundos. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados; se elegirán en Asamblea General y tendrán una duración de tres años (excepto los dos Vocales, que sólo la tendrán de dos años), si bien todos ellos podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo nº 10
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero se renovarán uno cada año, así como uno de los Vocales, de tal modo que todos los años se renovarán por lo menos un Vocal y uno de los tres cargos específicos. Si antes de que termine el período para el que fue elegido, se produjera un cese en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, en la siguiente Asamblea se elegirá también a su sustituto, quien desempeñará el cargo sólo para el tiempo que quedara de mandato a aquél a quien sustituye. Mientras tanto, y hasta que se reúna la Asamblea General, que deberá elegir al sustituto, el Vocal más antiguo ocupará la vacante, siendo a su vez sustituido por el Vocal suplente. Será Vocal suplente el socio que en las últimas elecciones a Vocal hubiera quedado segundo en número de votos. Excepcionalmente, en la primera Asamblea General se elegirán los cinco cargos, pero el Presidente y el Vocal que resultaren elegidos con mayor número de votos, lo serán por solo un año y el Secretario por solo dos.
Artículo nº 11
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, así como un cambio de domicilio de la Asociación, si viniera al caso.
También dirigirá las actividades culturales o científicas que la Asociación promueva pero en este caso podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante la Junta Directiva.
Artículo nº 12
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de dos de sus componentes. Será presidida por el Presidente o por uno de los Vocales, por orden de antigüedad en el cargo. Por el mismo orden, los Vocales sustituirán a los demás cargos cuando el titular estuviere ausente.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria, al menos, la concurrencia de tres de sus miembros para que quede válidamente constituida. De las sesiones que se celebren, el Secretario o el Vocal que le sustituya, levantará acta que se transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo nº 13
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, cuya presidencia ostenta igualmente.
Corresponden al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente las siguientes:
Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
Proponer a la Junta Directiva, a iniciativa propia o por sugerencia de los asociados, las actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas.
Ordenar los pagos.
Interpretar, a reservas de lo que se decida por la Asamblea, los presentes Estatutos.
Artículo nº 14
El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el fichero y el libro de registro de socios y tiene a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno y administración de la Asociación.
Igualmente vela por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación de la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la provincia las comunicaciones preceptivas sobre designación de las Juntas Directivas, celebración de las Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Artículo nº 15
El Tesorero dirige la contabilidad de la Asociación, toma razón y lleva cuenta de los ingresos y gastos sociales e interviene todas las operaciones de orden económico. También recauda y custodia los fondos pertenecientes a la Asociación y da cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero, junto con el Vocal menos antiguo, formaliza el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta
Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
Título III: De los socios
Artículo nº 16
La Asociación se compone de tres clases de socios: Socios Fundadores, Socios Honorarios y Socios Ordinarios. Todos ellos tendrán que ser personas físicas, mayores de 18 años y con capacidad legal de obrar.
Son Socios Fundadores aquellos que figuran como tales en la constitución de esta Asociación.
Son Socios Honorarios aquellos que sean presentados por la Junta Directiva y aceptados como tales por la Asamblea General. Son Socios Ordinarios todos los demás admitidos como tales por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al Secretario de la Asociación, quien las presentará a la primera Junta Directiva que se reúna y que ésta decida sobre la admisión.
Artículo nº 17
Todos los socios tendrán los siguientes derechos:
Participar en todas las actividades culturales o científicas que organice o patrocine.
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
Que se le exponga en el domicilio social el estado de cuentas de los ingresos y gastos anuales con 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea General.
Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que determinan estos Estatutos.
Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos.
Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes.
Y, en general, recibir información sobre todas las actividades técnicas y científicas que la Asociación desarrolle.
Artículo nº 18
Serán obligaciones de todos los socios:
Participar en las actividades propias de la Asociación. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas.
Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ostenten. El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa suficiente para que la Junta Directiva, a reserva de lo que en última instancia decida la Asamblea General, declare la baja del socio.
Título IV: Del régimen económico
Artículo nº 19
La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Su presupuesto anual se fija en 72.121,45€ [12 millones de pesetas]. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:
- Las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan los socios en la cantidad que se establezca por la Asamblea General.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que pueda recibir de forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva con la publicidad suficiente para que los socios puedan tener conocimiento del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c) del art. 17º de los presentes Estatutos.
Título V: De la disolución de la asociación
Artículo nº 20
La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial. El acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que lo acuerde, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a los fines benéficos que la misma Asamblea dictamine.
Diligencia
Los presentes Estatutos de la Asociación Española de Lingüística Aplicada fueron modificados para adaptarlos a la legislación vigente (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Real Decreto 1497/ 2003, de 28 de noviembre). Esta modificación se aprobó en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 20 de abril de 2007.
En Murcia, a 20 de abril de 2007